Art. Disposición final segunda
5 / 7En vigor desde 29 dic 2013
Se faculta al Gobierno y al Ministro de Industria, Energía y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2013/12/27/17#disposicion-final-segunda