Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 nov 2011
El Gobierno de la Nación aprobó, con fecha 13 de mayo del presente año, el Real Decreto-ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el día 11 de mayo de 2011 en el municipio de Lorca (Murcia). La evolución en el proceso de gestión del conjunto de las ayudas y medidas paliativas y reparadoras que regula el Real Decreto-ley 6/2011, aprobado dos días después de producirse el terremoto, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y complementar la regulación dada a algunas de ellas y la de atender necesidades que se han manifestado con posterioridad. El presente Real Decreto-ley tiene, por tanto, una doble finalidad. Por un lado se pretende complementar las ayudas previstas en mayo de 2011 para atender la cobertura de los daños y las necesidades no manifestadas inicialmente; y, por otro lado, revisar la regulación de algunas de ellas para dotarlas de una mayor eficacia. Las medidas que ahora se adoptan son las siguientes: – Puesta en marcha de una línea de ayudas al Ayuntamiento de Lorca para la recuperación del comercio en dicho municipio, a cuyo efecto se destina el 25 por 100 de la dotación para 2011 de la partida presupuestaria 20 07. 431O. 751 del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio 2009-2012. – Puesta en marcha de una convocatoria específica de ayudas para Lorca dentro del Programa de Reindustrialización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Esta convocatoria contará, para el año 2012, con una dotación de un millón de euros como subvención y doce millones de euros en anticipos reembolsables, y se mantendrá como mínimo hasta 2013. – Concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias y la reposición de material sanitario en las mismas, por importe de un millón de euros, a abonar con cargo al presupuesto 2011 del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. – Autorización del diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en idénticos términos a los establecidos en el artículo 14.3 del Real Decreto-ley 6/2011, respecto a otras seis mensualidades, correspondientes a las liquidaciones de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas, y de octubre de 2011 a marzo 2012 para los trabajadores autónomos. – Establecimiento de incentivos fiscales en relación con las actuaciones dirigidas a la rehabilitación del patrimonio cultural de Lorca afectado por los movimientos sísmicos, a las que se otorgará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 la consideración legal de actividades prioritarias de mecenazgo. – Bonificación del 50 por 100 en los aranceles notariales y registrales cuando deriven de hechos, actos o negocios jurídicos relacionados con las viviendas o locales situados en el municipio de Lorca que hayan sido destruidos o demolidos como consecuencia de los graves daños provocados por los movimientos sísmicos y cuya reconstrucción se acometa dentro de los plazos señalados y hasta junio de 2014. – Bonificación del 50 por 100 de los aranceles correspondientes a la inscripción de la constitución de nuevas sociedades de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil que se produzca hasta junio de 2014. – Compensación por el Estado en la mitad de su importe de la bonificación que el Ayuntamiento de Lorca pueda acordar para 2012 en las tasas por concesión de licencia de actividad para reapertura o instalación de nuevos comercios en Lorca. Asimismo, este Real Decreto-ley actualiza la regulación de algunas de las medidas ya contempladas en el Real Decreto-ley 6/2011, en el siguiente sentido. – Se establecen ayudas con carácter excepcional para cubrir los gastos en que incurra el Ayuntamiento de Lorca derivados de las actuaciones imprescindibles e inaplazables que se acometan para garantizar la protección de los bienes del patrimonio cultural de la ciudad frente a fenómenos meteorológicos susceptibles de producir en dichos bienes daños que agraven el deterioro que ya sufren como consecuencia del terremoto. – Se incluye excepcionalmente en el ámbito de aplicación del artículo 3.1.c) de dicho Real Decreto-ley como beneficiarios de las ayudas para la reconstrucción de viviendas que hayan sido totalmente destruidas a los propietarios de las mismas, con independencia de que la vivienda constituyera o no su domicilio habitual, siempre que al menos el 80 por 100 de las viviendas del edificio constituyeran el domicilio habitual de sus propietarios en el momento del siniestro. Con esta ampliación se persigue evitar que una minoría de propietarios no residentes habituales en el edificio siniestrado bloqueen las decisiones de reconstrucción de la mayoría de los propietarios que sí tienen en él su domicilio habitual. – Se establece una ayuda excepcional para la comunidad de propietarios por el valor de tasación de los daños en elementos comunes de los edificios dañados, con un máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio y destinada a la reparación de dichos elementos comunes. – Se incluye asimismo y excepcionalmente en el ámbito objetivo de las ayudas las relativas a la reparación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, siempre que al tiempo de producirse el siniestro estuvieran asegurados. – Se establecen las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO para incluir en su ámbito objetivo la financiación de la reparación de los daños a locales comerciales, extender su vigencia hasta 31 de diciembre de 2012 y ampliar a siete años el plazo de amortización. Se prevé, asimismo, que los prestatarios que ya hubieran formalizado operaciones con las entidades de crédito puedan acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO, previa solicitud a la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación. Asimismo, en este Real Decreto-ley se incluyen sendos artículos para regular beneficios fiscales y laborales para los residentes en la isla de El Hierro con la finalidad de paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla desde el pasado mes de julio. Finalmente, se incorpora a este Real Decreto-ley una modificación del apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado con la finalidad de incorporar en el listado de organismos que en ella se contiene a la Comisión Nacional del Juego y a la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, y mencionar correctamente al citado en dicha disposición como Ente Público RTVE. La adopción de este Real Decreto-ley encuentra su justificación en la misma causa que habilitó la aprobación del Real Decreto-ley 6/2011, es decir, la necesidad de aprobación de ayudas excepcionales dada la inadecuación de las reglas que se contienen en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, así como la necesidad de que las medidas que se adoptan se pongan en marcha de forma inmediata para paliar los daños sufridos. En su virtud, y en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, y de los Ministros de la Presidencia, del Interior, de Justicia, de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Cultura, de Industria, Turismo y Comercio y de Sanidad, Política Social e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2011, DISPONGO:
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