Art. Disposición final primera
13 / 16En vigor desde 1 nov 2011
El Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia) queda modificado en los términos siguientes:
Uno. Ayudas excepcionales a la protección del patrimonio cultural.
Se añade un segundo párrafo al apartado 1.b) del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Asimismo, excepcionalmente, se concederán ayudas para cubrir los gastos en que incurra el Ayuntamiento de Lorca derivados de las actuaciones imprescindibles e inaplazables que se acometan para garantizar la protección de los bienes del patrimonio cultural de la ciudad frente a fenómenos meteorológicos susceptibles de producir en dichos bienes daños que agraven el deterioro que ya sufren como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011.
El inventario de las actuaciones, con las especificaciones técnicas de su ejecución para cada uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural sobre el que se actúe, deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca en un plazo de diez días desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.»
Dos. Ayudas excepcionales a la reconstrucción de viviendas.
Se añade un segundo párrafo al apartado 1.c).1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
«Excepcionalmente, podrán beneficiarse de esta ayuda los propietarios de viviendas demolidas que no constituyan su vivienda habitual siempre que al menos el 80 por 100 de las viviendas del edificio siniestrado sí constituyan el domicilio habitual de sus propietarios.»
Tres. Ayudas excepcionales a las comunidades de propietarios.
Se da nueva redacción a los apartados 1.c).2 y 3 del artículo 3, que quedan redactados del siguiente modo:
«2. Si la vivienda no hubiera resultado destruida o demolida, sino dañada, sus propietarios, en el caso de que dicha vivienda constituyera su domicilio habitual, podrán ser beneficiarios de una ayuda económica cuya cuantía máxima será de 24.000 euros para su reparación o rehabilitación.
Las comunidades de propietarios podrán ser beneficiarias de una ayuda económica adicional para la rehabilitación o reparación de los daños que hubieran sufrido los elementos comunes del edificio. Su cuantía será igual al importe del daño con un límite máximo de 3.000 euros por cada vivienda o elemento privativo existente en el edificio.
Esta ayuda se ingresará en la cuenta bancaria de la que sea titular la comunidad de propietarios, o en aquélla que, según acuerdo de la comunidad, se indique.
3. En el caso de que el propietario no haya solicitado la ayudas previstas en los puntos 1 y 2 anteriores, podrán ser beneficiarios de estas ayudas previstas para la reconstrucción, rehabilitación o reparación de una vivienda siniestrada los que la ocuparan como domicilio habitual, en calidad de usufructuarios o arrendatarios con contrato sometido a prórroga forzosa. En tal caso, a los efectos de su reconstrucción, rehabilitación o reparación, resultará perceptor de la ayuda correspondiente quien acredite ser propietario del inmueble.»
Cuatro. Se da nueva formulación a la letra a) del artículo 4, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia) y que la vivienda siniestrada constituya su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro. No se exigirá el requisito del domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el apartado 1.c) 1 del artículo anterior.»
Cinco. Ayuda excepcional para reparación de locales dañados o demolidos.
Se adiciona una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
«d) Para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios:
Los titulares de los locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios que tengan menos de cincuenta empleados y que como consecuencia del seísmo se hayan destruido, demolido o dañado podrán ser beneficiarios de una ayuda económica por el importe de los daños sufridos y hasta un máximo de ocho mil euros, siempre que al tiempo de producirse el siniestro estuvieran asegurados.»
Seis. Comunicación a los interesados de las propuestas de ayudas aprobadas.
Se da nueva formulación a los dos primeros párrafos del artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:
«Para la valoración, determinación y cuantía de las ayudas concedidas a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas, por arrendamiento, reconstrucción, rehabilitación o reparación de viviendas o locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 3, se creará una comisión mixta copresidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de dicha Comunidad Autónoma, y compuesta por un representante de la Administración General del Estado, un representante de la administración autonómica y un representante del Ayuntamiento de Lorca.
Dicha comisión mixta, atendiendo a criterios de equidad, tras valorar los gastos y los daños acreditados y la situación económica y social de cada solicitante, elevará al órgano competente para resolver una propuesta individualizada motivada en relación con la ayuda que se solicita, así como sobre la cuantía que deba concederse en caso de propuesta favorable, que en ningún caso podrá superar los límites que se establecen para cada supuesto en el artículo 3. Dicha propuesta será comunicada simultáneamente a los interesados a efectos informativos, sin perjuicio de la resolución que se adopte.»
Siete. Se da nueva formulación al apartado 1 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.a) y d) se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.482 y 16.01.134M.472, respectivamente, dotadas con el carácter de ampliables, para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, y, en su caso, el restante 50 por 100 por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen.»
Ocho. Se da nueva redacción al artículo 16, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO), en su condición de agencia financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de hasta 25 millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con las que se suscribirán los oportunos convenios de colaboración.
2. Estas líneas de préstamo, que tendrán como finalidad financiar la reparación de los daños causados a locales comerciales, así como la reposición de instalaciones, tanto las existentes, como para cubrir los costes de las instalaciones equivalentes, siempre que se ubiquen en el municipio, y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales, que se hayan visto dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos, se materializarán en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán:
a) Importe máximo: El del daño evaluado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que hayan podido suscribir con cargo a líneas de crédito preferenciales establecidas por iniciativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Plazo: Cinco o siete años, con uno de carencia, en su caso.
c) Interés: El tipo de cesión por el ICO a las entidades financieras será del 1,50 % TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 %. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del 2 % TAE.
d) Tramitación: Las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidirá sobre la concesión del préstamo, y será a su cargo el riesgo de la operación.
e) Vigencia de la línea: El plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2012.
3. La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el ICO, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposición adicional sexta.dos.2, párrafo a), del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50 % será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/10/31/17#disposicion-final-primera