Art. Artículo uno
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo uno

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En vigor desde 10 mar 1977
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
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eli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-uno