Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo uno
1 / 58En vigor desde 10 mar 1977
El derecho de huelga, en el ámbito de las relaciones laborales, podrá ejercerse en los términos previstos en este Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-uno