Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo dos
2 / 58En vigor desde 10 mar 1977
Son nulos los pactos establecidos en contratos individuales de trabajo que contengan la renuncia o cualquier otra restricción al derecho de huelga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1977/03/04/17#articulo-dos