Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 25 dic 2025
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. 2. Queda derogada la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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