Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Entidades locales

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 25 dic 2025
Con carácter periódico y, en todo caso, en cada semiperiodo regulatorio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia realizará una evaluación de los costes de generación en los territorios no peninsulares, así como las condiciones y precios de suministro eléctrico para los consumidores en estos territorios. Esta evaluación periódica incluirá propuestas regulatorias encaminadas a garantizar el suministro eléctrico en estos sistemas al mínimo coste y al cumplimiento de los objetivos de descarbonización establecidos por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para estos territorios.
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eli/es/rdl/2025/12/23/16#disposicion-adicional-octava