Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 25 dic 2025
Con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes: Periodo de generación Coeficiente Inferior a 1 año. 0,16 1 año. 0,15 2 años. 0,15 3 años. 0,15 4 años. 0,16 5 años. 0,18 6 años. 0,20 7 años. 0,22 8 años. 0,23 9 años. 0,21 10 años. 0,16 11 años. 0,13 12 años. 0,11 13 años. 0,10 14 años. 0,10 15 años. 0,10 16 años. 0,10 17 años. 0,12 18 años. 0,16 19 años. 0,22 Igual o superior a 20 años. 0,35
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eli/es/rdl/2025/12/23/16#art-18