Art. Artículo cuarto
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 4 ago 2021
1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5. 2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios. 3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.
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