Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
32 / 42En vigor desde 30 abr 2020
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta dicha fecha, el plazo regulado en dicho artículo será de 10 días naturales.
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Proeli/es/rdl/2020/04/28/16#disposicion-adicional-cuarta