Art. 22
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 30 abr 2020
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#art-22