Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 30 abr 2020
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
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eli/es/rdl/2020/04/28/16#art-21