Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

5 / 6
En vigor desde 28 oct 2018
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10 y 29 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario y seguridad pública, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2018/10/26/16#disposicion-final-segunda