Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 35En vigor desde 18 nov 2017
1. Los operadores en medio marino o los propietarios, según proceda, elaborarán, para cada una de sus instalaciones, un informe sobre riesgos de accidentes graves. Durante la preparación de dicho informe se consultará a los representantes de los trabajadores.
2. Los informes de riesgos de accidentes graves de las instalaciones deberán ser aceptados por ACSOM de conformidad con lo dispuesto en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo.
A estos efectos se entenderá como aceptación, en relación con el informe sobre riesgos graves, la comunicación por escrito de ACSOM al operador en medio marino o, en su caso, al propietario, de que dicho informe cumple los requisitos establecidos en este real decreto-ley y aquellos que se determinen reglamentariamente. Esta aceptación no supondrá en ningún supuesto el traspaso de la responsabilidad a ACSOM.
3. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse operaciones relativas a las instalaciones destinadas y no destinadas a la producción, llevar a cabo modificaciones en ellas o proceder a su desmantelamiento mientras ACSOM no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o la modificación del mismo, según proceda.
Adicionalmente a lo anterior, en el caso particular de operaciones en los pozos o de operaciones combinadas, no deberán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado una comunicación de las operaciones a ACSOM ni tampoco si ésta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
4. El informe de riesgos de accidentes graves para una instalación destinada a la producción podrá ser común para un grupo de instalaciones si ACSOM lo autoriza previamente.
5. Los informes de riesgos de accidentes graves se actualizarán cuando proceda o cuando lo requiera ACSOM y, en cualquier caso, se revisarán cada cinco años o en el plazo que se establezca reglamentariamente. Los resultados de esta actualización o revisión se comunicarán a ACSOM.
En caso de que vayan a realizarse cambios que den lugar a una modificación sustancial, o si está previsto desmantelar una instalación, se elaborará un informe modificado sobre los riesgos de accidentes graves.
Por modificación sustancial se entenderá, en el caso de los informes sobre los riesgos graves, una modificación de la base sobre la cual se aceptó el informe original, incluidos, entre otras cosas, las modificaciones físicas, la disponibilidad de conocimiento o tecnología nuevos y los cambios en la gestión operativa.
6. Los operadores en medio marino y los propietarios deberán cumplir las medidas establecidas en el informe sobre los riesgos de accidentes graves y en la documentación que integre la comunicación de operaciones.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-7