Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
25 / 35En vigor desde 18 nov 2017
La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones en materia de este real decreto-ley le corresponde:
a) Al Consejo de Ministros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital por la comisión de infracciones graves, o, una vez se constituya, ACSOM.
c) Al titular de la Secretaría de Estado de Energía por la comisión de infracciones leves, o, una vez se constituya, ACSOM.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-25