Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
23 / 35En vigor desde 18 nov 2017
ACSOM, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.
Las multas se impondrán por un importe que no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-23