Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 22

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En vigor desde 18 nov 2017
1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas: a) Las infracciones muy graves, con multa de hasta 30.000.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de hasta 6.000.000 euros. c) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros. 2. Cuando a consecuencia de la infracción se obtenga un beneficio cuantificable, la multa podrá alcanzar hasta el doble del beneficio obtenido, aunque se superen los límites máximos del apartado anterior. 3. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a criterios de proporcionalidad y a las circunstancias especificadas en el artículo anterior. 4. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la extinción de los permisos y concesiones a que se refiere el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. 5. La aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se entenderá sin perjuicio de otras responsabilidades legalmente exigibles. 6. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, podrán ser publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-22