Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

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En vigor desde 18 nov 2017
Son infracciones leves: a) No preparar o no mantener, por parte de los operadores en medio marino y los propietarios, un inventario completo de los equipos de respuesta a emergencias relacionado con su operación, siempre que este hecho no sea constitutivo de infracción en el ámbito de la marina civil. b) No informar a los empleados o contratistas, incluidos los empleados de éstos últimos, sobre los mecanismos establecidos por ACSOM para la comunicación confidencial de problemas de seguridad, c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en este real decreto-ley cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-20