Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 35En vigor desde 18 nov 2017
1. Los operadores en medio marino o, si procede, los propietarios, comunicarán a la mayor brevedad posible a las autoridades pertinentes, las cuales serán identificadas en el plan externo de emergencia, cualquier accidente grave o cualquier una situación que comporte un riesgo inmediato de accidente grave. En esta comunicación se describirán las circunstancias del accidente grave o de dicha situación, incluida, su ubicación y sus posibles impactos en el medio ambiente, así como sus principales consecuencias potenciales.
2. Los operadores en medio marino y los propietarios adoptarán todas las medidas convenientes para prevenir el agravamiento o limitar las consecuencias de cualquier accidente grave.
3. Durante una respuesta de emergencia, ACSOM y las autoridades competentes en materia de lucha contra la contaminación marina recogerán toda la información necesaria para llevar a cabo una investigación de los hechos.
A estos efectos, ACSOM podrá exigir a los operadores en medio marino medidas adicionales para favorecer recopilación de todos los datos pertinentes y su conservación e impedir una posible manipulación de los mismos.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-15