Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 18 nov 2017
1. Los operadores en medio marino y los propietarios someterán periódicamente a prueba su grado de preparación para responder de forma eficaz en caso de accidente grave. 2. Se organizarán periódicamente y se participará en ejercicios y simulaciones de situaciones de emergencia en coordinación con los órganos competentes en materia de lucha contra la contaminación marina, así como con aquéllos otros departamentos y agencias con competencias susceptibles de verse afectadas, incluyendo las de otros Estados miembros, las de la Unión Europea y, sobre una base de reciprocidad, las de terceros países. 3. Se mantendrá un registro de los equipos y servicios de respuesta de emergencia que estará a disposición de los otros Estados miembros potencialmente afectados y de la Comisión Europea y, sobre una base de reciprocidad, de los terceros países vecinos.
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eli/es/rdl/2017/11/17/16#art-14