Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 35En vigor desde 18 nov 2017
1. Este real decreto-ley tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir las operaciones relacionadas con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino, para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias.
2. Mediante este real decreto-ley se articulan los principios de actuación para lograr que las citadas operaciones en el medio marino se lleven a cabo sobre la base de una gestión de riesgos sistemática de manera que los riesgos residuales de accidentes graves puedan ser considerados aceptables.
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Proeli/es/rdl/2017/11/17/16#art-1