Art. Disposición final sexta
19 / 20En vigor desde 17 ene 2018
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" de esta disposición, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del párrafo segundo por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#disposicion-final-sexta