Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 dic 2014
Con el fin de analizar los resultados obtenidos por el programa, se procederá a una evaluación del mismo, tres meses antes de la fecha de finalización de su vigencia, para determinar la eficacia del Programa y, en su caso, determinar la necesidad de articular su continuidad o de realizar cualquier tipo de adaptación. Esta evaluación se realizará de forma conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las autoridades competentes de las comunidades autónomas y los interlocutores sociales. Asimismo, en el año 2016, los resultados de esta evaluación se tendrán en cuenta para la asignación de fondos procedentes del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal entre las diferentes comunidades autónomas, en los términos que se acuerden en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
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