Art. 4
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1. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el artículo 7, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017. La solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos en el artículo 2 y contendrá el compromiso de actividad que deberá suscribirse por el solicitante.
2. Una vez comprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se cumplen los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica correspondiente, deberá acreditar haber realizado las acciones de la búsqueda activa de empleo en los términos establecidos en el artículo 3, así como tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos establecidos en los artículos 3 y 6.2.
3. Una vez se haya asignado al trabajador el tutor individual, acreditada la búsqueda activa de empleo y elaborado el itinerario individual y personalizado de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el artículo 8. El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
4. Contra la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma.
Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de este artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 y por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo, en los términos de su fundamento jurídico 4. Ref. BOE-A-2019-6196
Se declaran inconstitucionales y nulas, en los términos del fundamento jurídico 4, las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declaran inconstitucionales y nulas las referencias al "Servicio Público de Empleo Estatal" de todo el artículo y el párrafo segundo del apartado 2, por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678 Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2016-3647 . Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley para la aplicación del requisito relativo a la inscripción como demandante de empleo. Téngase en cuenta que el art .único.2 del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, ha sido declarado inconstitucional y nulo, en los términos señalados en el fundamento jurídico 3 y 4, por Sentencia del TC 156/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-618
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#art-4