Art. 3
3 / 20En vigor desde 25 abr 2019
Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 2, las siguientes obligaciones:
a) Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral que se acuerden por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras conforme a lo previsto en el artículo 6, así como:
1.ª Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos durante la participación en el programa. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
2.ª Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
3.ª Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda.
4.ª Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas.
5.ª Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.
6.ª Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo.
7.ª Proporcionar la documentación e información precisa para la incorporación y mantenimiento en el programa y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" del apartado a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615
8.ª Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con los mismos, así como a las empresas que lo soliciten.
9.ª Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
b) Acreditar, ante el Servicio Público de Empleo en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará, dentro de los diez días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes, en el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo correspondiente y contendrá, al menos, la especificación de las acciones de búsqueda activa de empleo realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación; seguidamente el Servicio Público de Empleo comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación certificada.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra b) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196
Se considerarán actuaciones de búsqueda activa de empleo cada una de las siguientes:
1.ª Trabajo por cuenta propia o ajena.
2.ª Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
3.ª Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
4.ª Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
5.ª Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.ª Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación.
7.ª Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento.
Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por el solicitante de dos de las actuaciones de entre las recogidas en los apartados 3.ª a 6.ª anteriores.
c) Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. Este itinerario se asignará en el plazo de un mes desde la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
No obstante, si el Servicio Público de Empleo no hubiese podido realizar el itinerario en el citado plazo de un mes, para que la solicitud de admisión al programa sea aprobada, este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4.3.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado de la letra b) por Sentencia del TC 40/2019, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6196 Se declara inconstitucional y nula la referencia al "Servicio Público de Empleo Estatal" en el apartados a).2 y 7 por Sentencia del TC 153/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-615 Se modifica el apartado b) por el art. único.2 del Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2017-4678
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/19/16#art-3