Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

16 / 25
En vigor desde 20 jun 2015
Los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se atribuirán exclusivamente al compartimento de garantía de depósitos. Se añade por la disposición final 10.7 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2015-6789#dfdecima .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-adicional-primera