Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 25En vigor desde 15 nov 2012
La función del Fondo es la de garantía de los depósitos conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14062 . Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11247 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/10/14/16#art-4