Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 25En vigor desde 15 oct 2011
1. El Fondo tendrá personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines, en régimen de derecho privado y sin sujeción a las normas reguladoras de los organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales.
2. El régimen fiscal del Fondo será el siguiente:
a) Se hallará exento del Impuesto sobre Sociedades conforme a lo previsto en el artículo 9.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
b) Se hallará exento de los impuestos indirectos que pudieran devengarse por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos u operaciones que realice en el cumplimiento de sus fines, incluidos los que pudieran devengarse como consecuencia de la disolución de los tres fondos preexistentes, de la integración de su patrimonio en el del Fondo y de la subrogación de este en todos sus derechos y obligaciones conforme a lo previsto en el presente real decreto-ley. Igualmente, se mantendrán las exenciones vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley sobre las operaciones gravadas por tributos indirectos cuyo importe deba repercutirse al Fondo en virtud de las disposiciones de derecho interno o comunitario que los regulen.
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Proeli/es/rdl/2011/10/14/16#art-3