Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 3 ago 2022
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente.
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