Art. 2
2 / 6En vigor desde 15 jul 2021
1. Se otorga a las obras de arte integrantes de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza arrendadas a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. la garantía del Estado a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, en los términos previstos en dicha normativa y en el presente artículo.
Los efectos de la garantía del Estado comenzarán en la fecha de formalización del contrato de arrendamiento, siempre que las obras se encontraran en la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a dicha fecha, y se extenderán durante toda la vigencia del mismo. Si las obras integrantes de la Colección no estuvieran a disposición de la Fundación en el momento de formalización del contrato, los efectos de la garantía del Estado comenzarán en el momento en que se entreguen a la Fundación.
2. El alcance, efectos, condiciones y límites iniciales de esta garantía, serán los establecidos en la Orden CUD/664/2021, de 22 de junio, por la que se otorga la garantía del Estado a 425 obras para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen Bornemisza, o en la que se dicte al efecto.
El valor individual inicial de las obras incluidas en el contrato será el que figura en la solicitud de garantía del Estado presentada por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., con ocasión de la garantía otorgada por Orden CUD/664/2021, de 22 de junio, o la que se haya dictado al efecto.
3. En el caso de que el contrato comprenda alguna obra no contemplada en dicha Orden, que hubiera sido con anterioridad objeto de la garantía del Estado, el valor individual inicial de dicha obra será el que figuraba en la solicitud presentada con ocasión de la garantía concedida en su momento por la correspondiente Orden Ministerial, o, en el caso de ser varias, por la última de ellas. El alcance, efectos, condiciones y límites iniciales de la garantía, respecto a estas obras, será también el establecido en la Orden que la otorgaba, o en el caso de ser varias, en la última de ellas.
Si el contrato comprende alguna obra que nunca hubiera sido objeto de la garantía del Estado, su aseguramiento se llevará a cabo, en su caso, mediante la suscripción del correspondiente contrato de seguro por parte de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., sin que se entienda incluida en aquella garantía. En estos casos, la Fundación podrá solicitar la cobertura del Estado con ocasión de la actualización prevista en el apartado 5.
4. El valor económico inicial total de la garantía se determinará sumando el valor individual inicial de las obras a las que se refiere el apartado 2, al valor individual inicial de las obras a las que se refiere el primer párrafo del apartado 3.
5. La relación de las obras cubiertas por esta garantía, así como el valor económico correspondiente, individual y total, deberán actualizarse anualmente por Orden del Ministro de Cultura y Deporte, previa solicitud de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. a formular en el último trimestre de cada ejercicio. Igualmente, deberán actualizarse el alcance, efectos, condiciones y límites de la garantía.
Dicha actualización deberá respetar, en todo caso, el límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza al respecto, según se establezca en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
6. Si la cesión de las obras de arte integrantes de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P., se lleva a cabo con carácter gratuito, no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo 2 y se estará al régimen general previsto en la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2021/07/13/15#art-2