Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
45 / 59En vigor desde 23 abr 2020
1. Aquellas personas que hayan suscrito préstamos universitarios concedidos a través de las convocatorias aprobadas mediante Orden CIN/2940/2008, de 14 de octubre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de Máster universitario; Orden EDU/3108/2009, de 17 de noviembre, por la que se regulan los préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado de Máster universitario o de Doctorado; y Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre, por la que se regulan los préstamos universitarios para realizar estudios de posgrado de máster y de doctorado, podrán optar, con anterioridad al día 31 de julio de 2020, por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales, en los términos establecidos en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
2. Se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2020 para todos aquellos préstamos que se acojan a esta novación, sin perjuicio de lo establecido respecto del período de carencia en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad.
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Proeli/es/rdl/2020/04/21/15#disposicion-transitoria-cuarta