Art. Disposición final undécima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 23 abr 2020
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª, 18.ª, 20.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; legislación mercantil; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; del régimen aduanero y arancelario; sobre bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; Hacienda general y Deuda del Estado; legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas; bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas; marina mercante y puertos de interés general; y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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