Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional cuarta
30 / 59En vigor desde 23 abr 2020
Cuando la ejecución de las obras de reconstrucción o de rehabilitación de las viviendas o para la reparación de daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, haya superado los plazos de 24 y 12 meses fijados, respectivamente, en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, los interesados podrán solicitar la ampliación del plazo concedido, en los supuestos y con los efectos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la normativa reguladora de estas ayudas, de conformidad con las competencias que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca y los convenios suscritos en ejecución de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2020/04/21/15#disposicion-adicional-cuarta