Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 oct 2018
Las empresas comercializadoras de referencia deberán remitir a los consumidores que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley estuvieran percibiendo el bono social al amparo del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, y que no hayan acreditado el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos mediante el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, el modelo de carta que se adjunta como anexo II. Esta carta se remitirá en el plazo máximo de quince días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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