Art. Disposición adicional tercera
4 / 10En vigor desde 1 ene 2015
Las ayudas estatales en favor del sector del tabaco, en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, serán de aplicación en iguales condiciones que para el resto del sector industrial, salvo que se permita la aplicación de un umbral superior mediante la preceptiva autorización comunitaria.
A estos efectos se entenderán comprendidas en el sector industrial todas aquellas actividades incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Proeli/es/rdl/2014/12/19/15#disposicion-adicional-tercera