Art. Disposición transitoria segunda
8 / 14En vigor desde 15 dic 2013
1. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de aprobación de la primera declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad, se producirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no rigiendo en este caso el plazo previsto en el artículo 5.1 de la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
Hasta la publicación de la primera declaración sobre la red de ADIF-Alta Velocidad, será de aplicación a dicha entidad la declaración sobre la red aprobada por ADIF que se encuentre vigente en ese momento, en lo relativo a las infraestructuras ferroviarias que hayan sido atribuidas a la nueva entidad por la orden a la que se refiere el artículo 1.5 de este real decreto-ley.
2. En relación con la red ferroviaria cuya administración se encomiende a ADIF-Alta Velocidad, desde la entrada en vigor de la presente disposición y hasta la entrada en vigor del primer horario de servicio, las empresas ferroviarias tendrán asignada la capacidad de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de transporte ferroviario que estuviesen prestando en el momento de creación de la nueva entidad, y además podrán solicitar la capacidad para prestar nuevos servicios de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la Orden FOM/897/2005, de 7 de abril, relativa a la declaración sobre la red y al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
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Proeli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-transitoria-segunda