Art. Disposición final sexta
14 / 14En vigor desde 15 dic 2013
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición final cuarta, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
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Proeli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-final-sexta