Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

13 / 14
En vigor desde 15 dic 2013
1. Lo dispuesto en los artículos 1, 2, y 3, en las disposiciones adicionales y transitorias, así como en las disposiciones finales segunda y cuarta este real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 21.ª y 24.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y sobre las obras públicas de interés general. 2. La disposición final primera se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 25.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético. 3. La disposición final tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª, 13.ª y 14.ª de la Constitución que atribuyen al Estado la competencia sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre deuda del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-final-quinta