Art. Disposición adicional segunda
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Las emisiones de obligaciones de ADIF-Alta Velocidad se regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante cuando dichas emisiones estén dirigidas exclusivamente a inversores institucionales o profesionales y se efectúen bajo ley extranjera se someterán exclusivamente a los requisitos fijados en dicha legislación.
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Proeli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-adicional-segunda