Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

5 / 14
En vigor desde 15 dic 2013
Las emisiones de obligaciones de ADIF-Alta Velocidad se regirán por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante cuando dichas emisiones estén dirigidas exclusivamente a inversores institucionales o profesionales y se efectúen bajo ley extranjera se someterán exclusivamente a los requisitos fijados en dicha legislación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2013/12/13/15#disposicion-adicional-segunda