Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2013
1. La atribución a ADIF-Alta Velocidad, en su caso, de infraestructuras ferroviarias y estaciones de las que constituían la red de titularidad del Estado y pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se efectuará según lo que se disponga en la orden ministerial a la que se refiere el apartado 5 del artículo 1 de la presente norma. 2. A todos los efectos, la transmisión de la titularidad de las infraestructuras ferroviarias y estaciones citadas en el apartado anterior a ADIF y a ADIF-Alta Velocidad tendrá la consideración de una transferencia a título gratuito de bienes afectos a la realización de la actividad de administración de infraestructuras ferroviarias, y se valorarán y registrarán según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, que establece que los cambios en la titularidad de estos bienes se efectuarán por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento.
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