Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 17 ene 2018
Uno. (Anulado) Dos. (Anulado) Tres. (Anulado) Cuatro. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «3. Los candidatos propuestos deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en cada Cámara, no se alcanzare la mayoría de dos tercios, ambas Cámaras elegirán por mayoría absoluta a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE en los términos del apartado 1 de este artículo.» Cinco. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo: «4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los nueve consejeros electos , al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara. Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación no se alcanzare la mayoría de dos tercios, el Congreso de los Diputados designará por mayoría absoluta al Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo.» Seis. El apartado 2 del artículo 12, queda redactado del siguiente modo: «2. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno de los miembros del Consejo de Administración, las personas designadas para sustituirles lo serán por el tiempo que reste del mandato de su antecesor. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras a propuesta de los grupos parlamentarios.» Siete. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo: «1. Los miembros del Consejo de Administración estarán sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación mercantil para los administradores, siendo en todo caso incompatibles con el mandato parlamentario. El Presidente de la Corporación RTVE, además, tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.» Ocho. El apartado 4 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo: «4. El Presidente del Consejo de Administración percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades El resto de los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las indemnizaciones por asistencia a sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.» Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción: «2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de dieciséis miembros, designados de la siguiente forma:» Diez. Se añade una letra m) al apartado 2 del artículo 23, con la siguiente redacción: «m) Un consejero designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación RTVE.» Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3 y el inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612 Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 1 a 3 y el inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del TC 150/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-612

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eli/es/rdl/2012/04/20/15#art-1