Art. Disposición adicional única
7 / 9En vigor desde 4 nov 2001
Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de la normativa de defensa de la competencia y de la obligación de los órganos encargados de la aplicación del mismo de notificar al Servicio de Defensa de la Competencia los supuestos que procedan.
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Proeli/es/rdl/2001/11/02/15#disposicion-adicional-unica