Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 6 sept 1997
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo prevenido en este Real Decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-final-primera