Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 6 sept 1997
La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se subroga en la posición jurídica de la Agencia Industrial del Estado en cuantas relaciones jurídicas sea parte la misma, especialmente, en lo relativo a los contratos del personal que, a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, presten servicios en la Agencia Industrial del Estado.
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eli/es/rdl/1997/09/05/15#disposicion-adicional-primera