Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 14 jul 2002
Se modifican los siguientes artículos y apartados de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de Creación de Determinadas Entidades de Derecho Público, en la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que quedan redactados en los siguientes términos: 1. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 10.2, con la siguiente redacción: «d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.» 2. Se modifica el artículo 11, Funciones de la Sociedad Estatal, que queda redactado en los siguientes términos: «Corresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior: a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular. b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables. c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales. d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente, podrá garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren necesarias. e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas. f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial del Estado.» 3. Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 12, Régimen jurídico y patrimonio, que quedan redactados en los siguientes términos: «1. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. En materia de contratación, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales regirá su actividad contractual por el derecho privado, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. La citada Sociedad Estatal tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de las que sea titular. La Sociedad Estatal registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por su valor en libros de las entidades transferidas a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad. 4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, ni subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas que estas sociedades puedan obtener en las mismas condiciones que otros posibles beneficiarios y de acuerdo con las normas que la regulan. 5. Requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la realización por la SEPI de los siguientes negocios jurídicos: a) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000.000.000 de pesetas. b) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en bolsa de valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 por 100 del capital de la compañía. c) Los actos de adquisición y pérdida de la participación mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta. d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por 100 o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y Senado.» 4. Se modifica el apartado 4 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 5 a este artículo, en los siguientes términos: «4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. 5. Los honorarios profesionales de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión, disolución, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta de acciones, participaciones, bienes o derechos de cualquier tipo, efectuadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales o sociedades participadas mayoritariamente por ésta, se calcularán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere los 3.005,060522 euros. Para las superiores a 3.005,060522 euros se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 150.253,026096 euros; al 30 por 100 para la que exceda de los 150.253,026096 euros, sin rebasar los 601.012,104384 euros, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra.» 5. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, Órganos rectores y personal, que queda redactado en los siguientes términos: «3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 15 Consejeros nombrados por el Ministro de Industria y Energía. El Consejo de Administración podrá nombrar, entre sus miembros, dos Vicepresidentes como máximo.» 6. Se modifica el artículo 16, Información parlamentaria, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta informarán a las Comisiones del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello. 2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.» Se convierte a euros por Instrucción de 22 de mayo de 2002. Ref. BOE-A-2002-12290 .

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