Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 jun 2026
1. Renfe Viajeros S.M.E., SA, aplicará a las personas que cumplan los requisitos del apartado 2 de este artículo un descuento del 50 % sobre el precio comercial en los pases Interrail que se adquieran a través de su página web para los pases cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. 2. Podrán beneficiarse del descuento establecido en el apartado anterior las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008. b) Poseer la nacionalidad española o, alternativamente, extranjera con residencia legal en España. 3. Para acreditar las condiciones anteriores será necesario inscribirse en el registro que habilitará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de internet. 4. El descuento solo será aplicable cuando, cumpliendo las condiciones anteriores, la compra del Pase Interrail se realice a través de la página web de Renfe. 5. Para financiar la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, por la reducción de ingresos generada por la aplicación del descuento establecido en este artículo, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto vigente de la sección 17 «Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible», servicio 39 «Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte por Carretera y Ferrocarril», dotándose crédito en el concepto 446 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de descuentos a jóvenes en temporada estival», subconcepto 446.09 «Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la aplicación de los descuentos en el pase Interrail en temporada estival», por un importe de 1,5 millones de euros. Su financiación se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. 6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y, para la gestión de los reintegros por incumplimientos, el procedimiento recogido en el capítulo II, del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 7. Por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible se determinarán las condiciones necesarias para la aplicación del descuento establecido en este artículo, las condiciones de comunicación y publicidad, así como el procedimiento y las condiciones para la liquidación a Renfe Viajeros S.M.E., SA, de la compensación que proceda por la reducción de ingresos derivada de la aplicación de este descuento.
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BOE-A-2026-12516#art-6