Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 jun 2026
1. Los descuentos a aplicar en el precio de los billetes en los servicios de transporte público colectivo regulados en los artículos 2 a 4 de este capítulo serán de aplicación a las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008. b) Poseer la nacionalidad española o, alternativamente, extranjera con residencia legal en España. 2. El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026. La venta de los billetes con descuento se iniciará lo antes posible, no más tarde del 1 de julio de 2026. En el caso de que por razones técnicas algún operador no pueda poner a la venta los billetes con descuento antes del 1 de julio de 2026, deberá iniciar su venta en cuanto lo permitan los condicionantes tecnológicos. El descuento no se aplicará con carácter retroactivo a los billetes vendidos antes de la fecha de inicio de su comercialización en las condiciones recogidas en este real decreto-ley por cada uno de los operadores o canales de venta. 3. Con objeto de comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo que se establezca por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. 4. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible las limitaciones y condiciones necesarias para la aplicación de los descuentos que se regulan en los artículos 2 a 4. En todo caso, en esta resolución se recogerán los supuestos de pérdida del derecho a adquirir billetes con descuento por el uso indebido de billetes con descuento adquiridos con anterioridad, así como las consecuencias de dicha pérdida del derecho. 5. El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 6. No resultará de aplicación a lo establecido en este capítulo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando, asimismo, excluidos los descuentos de su comunicación y registro a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Como excepción a lo anterior, en lo no previsto en este real decreto-ley se aplicará de manera supletoria el título IV, relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y, para la gestión de los reintegros por incumplimientos, el procedimiento recogido en el capítulo II, del título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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BOE-A-2026-12516#art-1