Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
38 / 56En vigor desde 2 ago 2022
La nueva redacción dada a los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá aplicarse a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto Ley.
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Proeli/es/rdl/2022/08/01/14#disposicion-transitoria-segunda