Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
42 / 56En vigor desde 2 ago 2022
La disposición adicional decimonovena de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo. En las actividades de la aviación civil, ya sean con aeronaves tripuladas o no tripuladas, sujetas a la normativa nacional, por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas, y uso de espacio aéreo, sobre operaciones especiales, así como autorizaciones de aeronavegabilidad inicial y continuada, incluyendo las emitidas al personal involucrado en este ámbito. Además, la excepción prevista en el párrafo anterior es aplicable por idénticas razones imperiosas de interés general a la aprobación de servidumbres aeronáuticas y a la certificación del personal de formación de los pilotos a distancia.»
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Proeli/es/rdl/2022/08/01/14#disposicion-final-tercera