Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 8 jul 2021
Con la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Esas vacantes ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.
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